La comunidad indígena y la libertad de ser, desear y amar
Imagen: Archivo personal
Por Daniela Esmeralda Vázquez Matías
Cuando se habla de la libertad de las comunidades indígenas, usualmente se hace referencia a la libre determinación, a la autonomía, pero en este texto me gustaría hablar de la libertad que tiene que ver con las personas que conforman esas comunidades, en particular, la libertad de la que gozan o no las personas pertenecientes a la diversidad sexual.
La mayoría de las comunidades indígenas, bajo la influencia de la religión católica, han reconfigurado tradiciones ancestrales. A través del colonialismo las festividades prehispánicas se han forzado para coincidir con festividades religiosas católicas. En Acatlán, Guerrero, mi lugar de origen, los rituales de petición de lluvias se celebran ahora en el día de la Santa Cruz, la celebración a Xilonen ahora se le llama Xilocruz, y así las comunidades se han ido auto-convenciendo de que esos festejos religiosos son parte de su tradición original.
La influencia del catolicismo no sólo se ha reflejado en este aspecto, sino también en delinear las creencias, actitudes y valores en torno a la sexualidad, es decir, qué deseos son válidos y legitimados y cuáles no, qué cuerpos son valorados, qué practicas sexuales se consideran dentro o fuera de lo aceptado, dando lugar así a la heteronormatividad, la cual conforma un régimen político donde las relaciones entre hombres y mujeres se encuentran legitimadas a través de la ley, los usos y costumbres y la religión. Nuevamente, muchas comunidades han adoptado este régimen como si fuese propio, como si siempre hubiese sido así, aun cuando existen experiencias históricas que demuestran lo contrario.
En el náhuatl de Acatlán, no existe una palabra para designar a las personas homosexuales o a las mujeres lesbianas, mucho menos para las personas trans. En la cotidianidad, a los hombres que tienen conductas que se asocian a la feminidad se les llama tehzohuan (aunque quizás debería ser tehcihuan, refiriéndose a cihuatl, mujer), que se traduciría como “afeminado”, y a las mujeres masculinas tehtlaka, entendiéndose como “machorra”. Cuando niños o niñas, hombres o mujeres muestran una conducta atípica de género, ésas son las palabras con las que se les castiga, con las que se les etiqueta. Notemos que estas etiquetas únicamente están describiendo la expresión de género de las personas dentro de un sistema que tiene establecido los roles que se asocian a hombres y mujeres. Ni siquiera hablamos de deseos sexuales entre personas del mismo sexo o prácticas sexuales entre hombres o entre mujeres.
Ahora bien, acerca de las prácticas sexuales que caen fuera de la norma heterosexual existe un gran silencio. Si existe no se nombra, y a ello hay que sumar que las personas que tienen estas prácticas no necesariamente reivindican su identidad, por ende, no se sabe de personas que se asuman homosexuales o lesbianas. Sobre el silencio, se puede argüir que es una señal de la poca libertad que existe en este lugar, señal de la opresión para callar los deseos y destinarlos a la clandestinidad.
En relación con la apropiación de identidades políticas como “homosexual”, “gay”, “lesbiana” o “trans”, quizás podría pensarse en primera instancia que se debe al desconocimiento de las personas de mi comunidad sobre estas identidades. La falta de educación sexual (no sólo) en las comunidades indígenas conlleva a perpetuar la idea de que únicamente hay una forma de expresar los deseos, los afectos y la sexualidad: la heterosexual. La influencia religiosa en las relaciones sexo-afectivas conduce también a pensar que todo aquello que no es heterosexual es pecaminoso, malo, algo de lo cual avergonzarse.
Sin embargo, no hay que olvidar que en nuestra Constitución se prohíbe en el artículo primero la discriminación motivada por las “preferencias sexuales” (entrecomillo porque en el derecho público internacional se habla de orientación sexual, más no de preferencias sexuales). También en la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, promulgada en México el 20 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación por el poder ejecutivo, se agrega la identidad y expresión de género como aspectos por los cuales no se debe discriminar.
El avance de los derechos de las personas de la diversidad sexual en la época en la que vivimos es algo que no se puede negar. En nuestro país sólo quedan seis estados por reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo (Durango, Estado de México, Guerrero, Tabasco, Tamaulipas, y Veracruz), mientras que el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans alcanza ya a casi la mitad de las entidades federativas. Esto implica que en aquellos estados como Oaxaca o Nayarit, si dos hombres o mujeres indígenas deciden casarse, pueden hacerlo ante el registro civil; en Hidalgo una persona trans indígena que fue registrada con el nombre de Juan Pérez con sexo masculino puede ya ir ante el registro civil y solicitar el levantamiento de una nueva acta para modificar el nombre y el sexo, de masculino a femenino. Es decir, las normas jurídicas han dado un paso adelante, ahora es necesario que las comunidades indígenas, las personas indígenas conozcan que cuando hablamos de orientación sexual o “preferencias sexuales” nos estamos refiriendo a una amplia gama de posibilidades para ser, para experimentar, disfrutar y ser libres, que ser hombre no está anclado a un deseo hacia la mujer, o que ser mujer no implica una heterosexualidad obligatoria aun a costa de las violencias que la acompañan. Es indispensable saber que los genitales de nacimiento no determinan un destino para ser de tal o cual manera, que alguien que fue registrado como niño puede convertirse en mujer o viceversa.
“No hay libertad política sin libertad sexual” fue una de las consignas que utilizaron hace ya varios años las personas que iniciaron el movimiento de liberación de diversidad sexual, un lema que sigue vigente y que puede aplicarse a cualquier sociedad, incluidas las comunidades indígenas. No puede haber libertad allí donde se discrimina a las personas por su orientación sexual, por su identidad o expresión de género. No puede haber libertad en una comunidad si con base en los usos y costumbres se violenta a las personas homosexuales, lesbianas, afeminadas, machorras o trans aun contraviniendo las normas constitucionales de nuestro país. Además de defender la tierra, la lengua y las tradiciones, las comunidades indígenas necesitan hablar también de ese territorio que es el cuerpo, de sus deseos, de sus múltiples posibilidades, reconocer las diversas opciones para ser y existir, para que algún día podamos todas, todos y todes ser libres e iguales.
Retrato de la autora: Archivo personal
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